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Confirmación de Condenas por Homicidio y Abuso Sexual en Caso Lucio Abel Dupuy

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa Ratifica Penas

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa ha confirmado las condenas a prisión perpe

tua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez en relación al trágico homicidio de Lucio Abel Dupuy en 2021, agregando además el delito de abuso sexual a la madre de la víctima. Conoce los detalles de esta resolución judicial y los puntos clave del caso.

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa ha confirmado este martes las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio del niño Lucio Abel Dupuy, ocurrido en 2021 en esa ciudad pampeana, y a su vez, le ha agregado a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual, según informaron fuentes judiciales.

Confirmación de Condenas

El fallo ha sido adoptado por la Sala A del mencionado tribunal de alzada. Esta sala está conformada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi, quienes estuvieron acompañados por la secretaria María Elena Grégoire. Esta decisión judicial aceptó todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas. Recordemos que estas últimas habían sido condenadas a la pena máxima el 17 de febrero pasado.

Inclusión de Cargos Adicionales

Una de las cuestiones que había pedido la querella, pero el TIF rechazó, es sumarle a la calificación el agravante del «odio de género».

Calificaciones de los Delitos

En el debate, la Audiencia de Juicio había encontrado culpable a Espósito Valenti, la madre de Lucio. La acusación fue por «homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento». Además, a Páez también se le imputó «homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento». Esto se dio en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, el cual se agravó por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad. Se consideró un delito continuado.

Cambio en la Acusación

El Tribunal había absuelto a Espósito Valenti de la acusación de abuso sexual por el beneficio de la duda. Ahora, el TIP informó en un comunicado que, además de confirmar la calificación del homicidio, le agregó «en concurso real» a la madre de la víctima el «abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal».

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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa ha confirmado este martes las condenas a prisión perpetua

Mantenimiento de la Calificación para Páez

En el caso de Páez, mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.

Conclusiones

En los recursos de impugnación, las fiscalas María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas. Sostuvieron que sí se probaron los abusos sexuales en el ámbito intrafamiliar por parte de ambas.

Además, el comunicado agrega que después de valorar las pruebas reunidas durante el juicio oral, escuchar las declaraciones testimoniales, ver filmaciones de las cámaras del lugar y leer y oír los mensajes entre las acusadas, los jueces Schijvarger y Piombi concluyeron que «efectivamente Espósito Valenti también abusó del pequeño». Esto se debió al horario de la muerte indicado por el médico forense, lo que situó a ella en el departamento al momento en que ocurrieron tanto los golpes que terminaron siendo mortales como la agresión sexual.

Adicionalmente, valoraron que las conclusiones de la autopsia revelaron que el niño también fue agredido sexualmente durante las semanas previas al 26 de noviembre.

Con respecto al recurso del querellante particular José Mario Aguerrido – en nombre del padre de Lucio, Christian Dupuy – , el TIP le dio la razón al sumarle el abuso sexual a la madre; pero le denegó un cuarto agravante -«odio de género»- por entender que los testimonios de las psicólogas en el debate fueron «muy claros» al respecto.

La posición de la defensa

Por último, las defensoras oficiales son María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González. Esta última reemplazó a Pablo De Biasi en este tramo del proceso, ya que asumió como juez contravencional. Ellas representan a Páez y Espósito Valenti, respectivamente.

En su representación, habían planteado que existió una actividad procesal defectuosa. Según el comunicado, las defensas señalaban que hubo anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas. Estas entrevistas se llevaron a cabo en la prisión de San Luis, donde las acusadas permanecen alojadas.

Además, habían afirmado que era inconstitucional que, en el fallo, no se fijara la cantidad de años que significa la prisión perpetua.

Moyano González también solicitó la absolución de Espósito Valenti por el homicidio, argumentando que no estaba presente en la casa cuando Lucio fue golpeado. Por otro lado, Blanco Gómez pidió la condena de Páez por homicidio preterintencional, es decir, sin intención de matar.

Por su parte, el TIP, en su extensa resolución, rechazó todos estos planteamientos. El tribunal fundamentó su decisión y, al referirse a precedentes del propio Tribunal, del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el país.

El Asesinato de Lucio

Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa. En ese lugar vivía con su madre y la pareja de esta.

La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez. Entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente.

Además, Páez llevó en moto a su novia al trabajo de moza en el restaurante de un hotel de la capital pampeana. Volvió sola a las 20.49, cuando intentó reanimar al niño y lo metió bajo la ducha.

A las 21.30, Páez salió con Lucio en brazos para el centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado.

En ese momento, el niño fue asistido por vecinos y finalmente lo trasladaron al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.

Según determinó el tribunal de juicio, las dos mujeres participaron de la golpiza mortal y el niño recibió puñetazos, patadas y palazos. Además, Páez le propinó un pisotón en la espalda (lo que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), lo que le causó lesiones internas.

De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.

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