Medicina Prepaga
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La Superintendencia de Servicios de Salud y las Franjas Etarias en los Planes de Medicina Prepaga: Resolución 2407/2023

Detalles Cruciales para Afiliados y Entidades de Medicina Prepaga

Exploramos en profundidad la Resolución 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, delineando las implicaciones clave para usuarios y entidades de medicina prepaga en relación con las franjas etarias y ajustes de cuotas.

La Superintendencia de Servicios de Salud ha emitido la Resolución 2407/2023, publicada recientemente en el Boletín Oficial, estableciendo pautas cruciales para las entidades de medicina prepaga respecto a las franjas etarias y los aumentos de valor de cuota en los planes de cobertura. Este artículo profundizará en los detalles clave de esta resolución, destacando sus implicaciones para usuarios y usuarias de todas las edades.

Franjas Etarias y Afiliación Sin Excepción

La Resolución 2407/2023 destaca que las entidades de medicina prepaga deben permitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción. Sin embargo, se permite establecer valores diferenciales de cuota según franjas etarias, siempre y cuando se cumpla con el deber de información al usuario al momento de la contratación, de manera explícita y completa.

Planes sin Distintas Franjas Etarias

En casos donde el plan de cobertura no tenga franjas etarias definidas, abarcará todas las edades desde el nacimiento. No obstante, si el plan tiene franjas etarias al momento de la contratación, no hay límites para su cantidad, siempre que se respete lo establecido en el artículo 17 de la Ley 26.682.

Detalles de la Nueva Resolución

La resolución especifica que al cambiar de franja etaria dentro de un plan de cobertura, solo se aplicará el valor de cuota para la nueva franja si el aumento fue debidamente informado al usuario. Durante la vigencia del contrato, los valores por franja solo podrán ser actualizados por aumentos autorizados expresamente.

Bonificaciones y Excepciones

Se destaca la posibilidad de otorgar bonificaciones al momento de la afiliación, ya sea en forma nominal o como un porcentaje sobre el valor, siempre respetando lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 26.682. Se hace una salvedad para promociones de ingreso, las cuales no podrán superar los primeros seis meses de afiliación.

Protección para Afiliados Mayores

Para aquellos afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad en la entidad, no se les aplicará el aumento por razón de la edad. Sin embargo, para quienes superen los 65 años sin cumplir con este requisito, solo se podrán aplicar los aumentos previstos en la reglamentación.

Valores Máximos de Cuotas

La resolución establece los valores máximos de las cuotas que se podrán aplicar según la edad de los afiliados. Para personas de 65 a 69 años, los aumentos oscilan entre el 30% y el 3%, dependiendo de la antigüedad. En el caso de personas de 70 a 74 años, los aumentos varían del 60% al 6%. Para los mayores de 75 años, los incrementos van desde el 100% al 10%.

La Resolución 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece pautas claras para las entidades de medicina prepaga, asegurando la equidad en los aumentos por franjas etarias. Este marco regulatorio busca proteger a los afiliados, especialmente a aquellos mayores de 65 años, garantizando transparencia y justicia en los ajustes de cuotas. Para más información detallada, consulta la resolución completa en el Boletín Oficial.

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